6481 DECRETO 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias:
CERÁMICA. La finalidad de este oficio es fabricar objetos funcionales o decorativos, con arcillas o barros mediante técnicas de elaboración y decoración diversas
Descripción del proceso productivo: 1. Obtención y preparación de las materias primas. 2. Amasado. 3. Modelado a torno, con placas, molde, vaciado, etc. 4. Decorado. 5. Secado. 6. Horneado. 7. En su caso, esmaltado y segundo horneado. 8. En su caso, decorado después del horneado (Ahumado, lijado, etc.).
Productos: Vajillas, vasijas, objetos decorativos, murales, etc. Materiales: Barros o arcillas, engobes o tierras naturales de color, óxidos metálicos, esmaltes o barnices cerámicos.